En Chile, la normativa es clara en temas de prevención de riesgos, y así lo contiene la Ley N°16.744, norma que rige desde hace décadas el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todos los trabajadores dependientes del país.
Dentro de sus disposiciones, esta ley obliga a las empresas a entregar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios para resguardarlos frente a los riesgos propios de su labor, sin poder cobrarles su valor bajo ninguna circunstancia, sin importar el rubro o tamaño de la empresa.
En este artículo te explicamos qué establece exactamente la ley sobre esta obligación, a quién aplica dentro del mundo laboral chileno, qué ocurre si una empresa no la cumple correctamente y qué otras normas legales la complementan y refuerzan.
¿Qué es la Ley 16.744 y qué regula en Chile?
La Ley N°16.744 es la norma que establece en Chile el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, obligatorio para todos los trabajadores dependientes, funcionarios públicos, estudiantes en prácticas y, bajo ciertas condiciones, trabajadores independientes.
Esta ley regula un conjunto amplio de materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, entre las que se encuentran:
- La definición de qué se considera un accidente del trabajo (incluyendo los ocurridos en el trayecto entre el hogar y el trabajo) y qué se entiende por enfermedad profesional.
- La administración del seguro, a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o de las mutualidades de empleadores.
- El financiamiento del seguro, mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador.
- Las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador accidentado o enfermo, como atención médica gratuita, subsidios por incapacidad temporal, pensiones por invalidez parcial o total, y pensiones de supervivencia para su familia en caso de fallecimiento.
- La prevención de riesgos profesionales, exigiendo la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Departamentos de Prevención de Riesgos en empresas que superen ciertos umbrales de trabajadores.
- La obligación de mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad, y de entregar a los trabajadores los elementos de protección personal necesarios para resguardarlos frente a los riesgos de su labor.
- El procedimiento para denunciar accidentes y enfermedades profesionales, así como los mecanismos de reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos y la Superintendencia de Seguridad Social.
- Las sanciones aplicables a las empresas que incumplan las obligaciones que esta ley establece.
En definitiva, esta ley obliga a las empresas a cuidar la integridad física de quienes trabajan para ellas, y regula qué ocurre cuando algo sale mal durante el desempeño de una función.
¿Qué establece la Ley 16.744 sobre el uso de los EPP?
El artículo 68, inciso tercero, de esta ley es el que obliga directamente a las empresas a entregar elementos de protección personal a sus trabajadores.
Lo que indica textualmente este artículo es:
“Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.”
En pocas palabras, esto significa que si tu trabajo implica algún riesgo, como manipular maquinaria, trabajar en altura o exponerse a sustancias peligrosas, tu empleador está obligado por ley a entregarte el equipo necesario para protegerte, sin poder cobrarte nada por ello.
¿A quién obliga esta ley a entregar EPP?
Esta obligación aplica a toda empresa en Chile, sin importar su tamaño o rubro, siempre que sus trabajadores estén expuestos a algún riesgo dentro de sus labores que se establecen en su contrato de trabajo celebrado.
No depende de si la empresa quiere hacerlo o no: basta con que exista una función que implique un riesgo real para quien la ejecuta, para que nazca la obligación de entregar el equipo correspondiente.
¿Qué pasa si el empleador no cumple con esta obligación?
Según el mismo artículo 68, si la empresa no entrega estos elementos, se sanciona de la misma forma que establece su inciso primero: mediante el procedimiento de multas y sanciones del Código Sanitario, aplicado por el Servicio Nacional de Salud.
Además, el organismo administrador del seguro, como una mutualidad, puede aplicar adicionalmente un recargo en la cotización adicional que paga la empresa por este seguro.
Entre las sanciones que se aplicará la SEREMI y la DT son:
| Sanción | Tipo de infracción |
| Multas de hasta 300 UTM (aprox. $21.000.000) | Grave |
| Paralización de faenas | Grave |
| Responsabilidad civil y penal | Grave |
| Pérdida de cobertura del seguro ante la mutualidad | Grave |

¿Qué otros cuerpos legales complementan esta obligación?
Junto al artículo 68 de la Ley 16.744, el Decreto Supremo N°594 (artículos 53 y 54) complementa esta exigencia:
- Detallando que los EPP deben ser adecuados al riesgo específico de cada labor.
- Que el trabajador debe recibir capacitación para usarlos correctamente, y que el empleador debe mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
Los artículos mencionados del Decreto Supremo N°594 establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 53°, Decreto Supremo N°594:
“El empleador debe entregar a sus trabajadores, sin costo alguno, los elementos de protección adecuados al riesgo de su labor, y capacitarlos para su correcto uso y mantención.”
Artículo 54°, Decreto Supremo N°594:
“Los elementos de protección personal deben cumplir con las normas de calidad y certificación exigidas según su naturaleza, sean de procedencia nacional o extranjera.”
A esto se suma el Decreto Supremo N.º 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025, cuyo artículo 13 exige a la empresa proporcionar, a su costo, elementos de protección personal adecuados a los riesgos presentes.
Asimismo, su artículo 15 establece que cada trabajador debe ser informado, antes de iniciar sus labores, sobre los riesgos de su puesto, las medidas preventivas y los métodos de trabajo seguros, reforzando así el uso correcto de los EPP entregados.
Detalles adicionales que contempla el Decreto Supremo N°594
El DS 594 va más allá de la entrega de EPP y establece requisitos concretos según el riesgo particular de cada labor:
- Extintores (artículo 48): capacitar al personal para que sepa reaccionar y usarlos correctamente frente a un incendio.
- Altura física (artículos 53 y siguientes): instalar sistemas anticaídas y formar a quienes trabajen por sobre 1,80 metros.
- Sustancias peligrosas (artículo 36): entrenar a los expuestos en cómo almacenarlas, manipularlas y reaccionar ante una emergencia.
- Espacios confinados (artículo 37): exigir autorización y preparación previa antes de ingresar a lugares con mala ventilación o atmósferas riesgosas.
- Andamios (artículos 82 y siguientes): requerir personal capacitado para su instalación y desarme, bajo procedimientos definidos.
Condiciones especiales para empresas que operan bajo el rubro minero
Si tu empresa opera en el rubro minero, aplica una exigencia adicional a través del Decreto Supremo N°132, que regula la seguridad en faenas mineras y cubre situaciones que el DS 594 no aborda en detalle:
- Trabajo en altura física.
- Espacios confinados.
- Manejo de explosivos.
- Equipos de izaje propios de la actividad minera.
Sea cual sea el rubro de tu empresa, contar con las capacitaciones y certificados exigidos por cada norma no es solo un trámite: es lo que evita accidentes prevenibles y respalda a la organización ante cualquier fiscalización.
Formato de Entrega de Epp en Chile
Dando cumplimiento al artículo 68 de la Ley N°16.744, ponemos a tu disposición un formato que puedes utilizar para respaldar la entrega de los elementos de protección personal a tus trabajadores.
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Conclusión
Detrás de cada artículo revisado hay una misma lógica: la seguridad de quien trabaja no es negociable, y el Estado se ha encargado de blindarla con normas cada vez más específicas según el riesgo real de cada oficio.
Ignorar estas obligaciones no solo expone a un trabajador a un accidente evitable, sino que pone en juego la continuidad misma del negocio frente a una multa, una paralización o un juicio.
Por eso, más que memorizar artículos y decretos, lo que realmente importa es que esta protección se traduzca en algo concreto: un casco puesto, un extintor bien usado, una capacitación al día.
Preguntas Frecuentes
¿Qué artículo de la Ley 16.744 obliga a entregar EPP?
El artículo 68, inciso tercero, de la Ley N°16.744 es el que obliga a las empresas a proporcionar los equipos e implementos de protección necesarios a sus trabajadores, sin poder cobrarles su valor.
¿Los EPP tienen algún costo para el trabajador?
No, la ley establece expresamente que las empresas no pueden cobrar a sus trabajadores por los elementos de protección personal, ya que deben ser entregados de forma gratuita.
¿Qué establece la ley 16.744 sobre el uso y entrega de los EPP?
El artículo 68 de la Ley N°16.744 establece que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios para su labor, sin poder cobrarles su valor.