- Determinación del período a certificar: Identificamos si corresponde certificar 1, 2 o 3 períodos consecutivos, y gestionamos solicitudes independientes para los períodos no consecutivos, conforme a la normativa vigente.
- Verificación de cotizaciones previsionales: Revisamos que AFP, salud (Isapre o Fonasa) y seguro de cesantía (AFC) estén pagadas para la totalidad de los trabajadores del período a certificar, antes de ingresar la solicitud.
- Verificación de obligaciones laborales: Confirmamos el cumplimiento de las obligaciones laborales del período, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de relación laboral que el certificado debe acreditar.
- Ingreso de la solicitud ante la entidad previsional: Realizamos el trámite formal ante la entidad correspondiente con los datos del empleador y la nómina del período.
- Validación y entrega del certificado al mandante: Verificamos que los datos del documento emitido sean correctos, y este detalle el RUT del empleador, nómina, y lo entregamos en condiciones de ser presentado al mandante sin observaciones.
- Registro centralizado por período y mandante: Mantenemos un registro de cada certificado gestionado: período, fecha de emisión y destinatario.
- Regularización de deudas previsionales anteriores: El servicio opera desde el período vigente y si existen cotizaciones impagas, declaraciones atrasadas en Previred o deudas acumuladas, se requiere un proceso de regularización previo al inicio del servicio.
- Cálculo y emisión de finiquitos: El servicio acredita que no existen indemnizaciones pendientes en el período, pero el cálculo y la emisión del finiquito constituyen un servicio independiente.
- Certificación de períodos con cotizaciones impagas: Si en el período solicitado existen cotizaciones sin pagar al momento de la solicitud, el certificado no puede emitirse en condiciones
- Gestión de períodos no consecutivos en una sola solicitud: La normativa permite certificar máximo 3 períodos consecutivos por solicitud y en los meses que no son contiguos entre sí no pueden agruparse: cada período no consecutivo requiere una solicitud independiente.