Qué conceptos abarca el Decreto Supremo N°40 de 1969?

Contratos y documentos laborales 9 min lectura
Qué conceptos abarca el Decreto Supremo N°40 de 1969?

Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos no es opcional para las empresas en Chile; es una exigencia legal que, de no respetarse, puede derivar en sanciones, multas y accidentes que afecten directamente a los trabajadores. 

El Decreto Supremo N°40, dictado en el marco de la Ley N°16.744, establece precisamente las normas y procedimientos que empleadores, mutualidades y empresas delegadas deben cumplir para garantizar un entorno de trabajo seguro. 

En este artículo te explicamos en qué consiste el DS 40, cómo se estructura en sus seis títulos, qué obligaciones concretas impone a empleadores, mutualidades y empresas delegadas, y qué aspectos debes considerar para que tu empresa opere dentro del marco legal vigente en la prevención de riesgos laborales.

¿En qué consiste el Decreto Supremo N°40?

El Decreto Supremo N°40 son todas las medidas que deben tomarse para prevenir riesgos laborales en el marco de la Ley N°16.744, con el objetivo de proteger a los trabajadores de accidentes y enfermedades, garantizando así un entorno de trabajo seguro.

¿Qué establece el Decreto Supremo N°40?

Este decreto establece que tanto el empleador como los trabajadores deben asumir con responsabilidad sus obligaciones en materia de seguridad laboral, con el fin de prevenir cualquier tipo de accidente o incidente dentro del entorno de trabajo en el que se desempeñan día a día.

Por lo tanto, podemos definir que el DS N°40 abarca todo lo relacionado con la protección de los trabajadores, así como la promoción de la seguridad laboral para garantizar un entorno libre de riesgos.

¿Cómo se estructura el Decreto Supremo N°40 de 1969?

La estructura del decreto se encuentra dividida en 6 partes, cada una con sus respectivos artículos que definen y regulan los distintos aspectos en materia de prevención de riesgos laborales.

1. Disposiciones Generales

Esta primera sección establece el alcance y propósito del decreto, definiendo las normas que rigen la aplicación de la Ley N°16.744, abarcando tanto los accidentes del trabajo como las enfermedades profesionales.

¿Qué indica a los empleadores?

Las disposiciones que deben cumplir los empleadores, el decreto establece que están obligados a aplicar y hacer cumplir toda la normativa vigente en materia de seguridad e higiene del trabajo; cabe señalar que el artículo 2° de esta sección fue modificado por el Decreto N°50 en su artículo 21.

Asimismo, establece que el Servicio Nacional de Salud será el organismo encargado de fiscalizar que dicho cumplimiento se lleve a cabo conforme a los estándares de organización, calidad y eficiencia exigidos por la ley.

2. Mutualidades de empleadores y empresas 

Esta segunda sección regula las obligaciones que tienen las mutualidades de empleadores y las empresas delegadas en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo los requisitos de organización, personal y fiscalización que deben cumplir para garantizar un sistema de prevención efectivo y permanente.

¿Qué indica a las mutualidades?

Los artículos 3° y 4° establecen que deben contar con una organización estable y personal especializado a tiempo completo, en una proporción no superior a 80 empresas por profesional, garantizando acciones permanentes de prevención en cada empresa adherida.

¿Qué indica a las empresas?

Bajo los artículos 5°, 6° y 7°, las empresas de administración delegada están obligadas a sostener actividades de prevención permanentes a cargo de expertos calificados; quienes deseen acogerse a esta modalidad deberán presentar una memoria explicativa, bajo riesgo de revocación por parte del SNS.

3. Departamentos de Prevención de Riesgos 

Esta tercera sección define la estructura, funciones y requisitos que deben cumplir los Departamentos de Prevención de Riesgos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° al 11°.

¿Qué medidas deben tomar las empresas?

Según el artículo 8°, toda empresa con más de 100 trabajadores debe contar con este departamento, cuyas funciones abarcan la evaluación de riesgos, el control del ambiente laboral, la capacitación del personal y el asesoramiento técnico a comités paritarios.

¿Quiénes pueden dirigirlo?

De acuerdo a los artículos 9° y 10°, debe estar a cargo de un experto clasificado en categoría profesional o técnica, siendo el tamaño de la empresa y su cotización adicional genérica los factores que determinan tanto la categoría requerida como la dedicación horaria.

¿Cuánto tiempo debe dedicar el experto?

En virtud del artículo 11°, la dedicación se fija mediante una tabla que va desde un día a la semana para empresas de entre 101 y 200 trabajadores hasta tiempo completo para aquellas que superen 1.000 trabajadores o registren cotizaciones de mayor riesgo.

4. Estadísticas de accidentes

Esta cuarta sección establece las obligaciones de registro y reporte estadístico que deben cumplir las empresas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo que está indicado en los artículos 12° y 13°.

¿Qué obligaciones tienen las empresas en sus departamentos de prevención?

Dentro de lo dispuesto en el artículo 12°, las empresas están obligadas a llevar estadísticas completas, calculando como mínimo la tasa mensual de frecuencia, que mide el número de lesionados por millón de horas trabajadas, y la tasa semestral de gravedad, que mide los días de ausencia por millón de horas trabajadas, incluyendo incapacidades permanentes y fallecimientos.

¿Cómo deben reportar las empresas que no cuentan con este departamento?

En lo que respecta al artículo 13°, deben llevar igualmente la información básica para el cómputo de ambas tasas y comunicar al SNS en la forma y oportunidad que este determine. De estar adheridas a una mutualidad, deberán reportar mensualmente a esta al agente fiscalizador.

5. Reglamentos Internos

Esta quinta sección regula la obligatoriedad, contenido y vigencia del reglamento interno de seguridad e higiene, abarcando los artículos 14° al 20° del DS 40.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Dentro de lo estipulado en el artículo 14°, toda empresa está obligada a mantener actualizado un reglamento interno de seguridad e higiene, entregando gratuitamente un ejemplar a cada trabajador. 

Previo a su entrada en vigor, debe someterse a consideración del Comité Paritario con 15 días de anticipación, teniendo una vigencia de un año prorrogable automáticamente.

¿Qué debe contener el reglamento?

Atendiendo a los artículos 16° al 19°, debe incluir como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos: disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Entre las prohibiciones, destacan el consumo de alcohol, la manipulación no autorizada de maquinaria y el incumplimiento de normas de seguridad.

¿Qué sanciones contempla?

A partir de lo dispuesto en el artículo 20°, las infracciones se sancionan con multas proporcionales a la gravedad de la falta, sin exceder la cuarta parte del salario diario, destinando esos fondos a premios para trabajadores y al fondo de rehabilitación de alcohólicos establecido en la Ley N°16.744.

6. Obligación de informar de los riesgos laborales

Esta sexta sección establece las obligaciones que tienen los empleadores de informar a sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus labores, comprendiendo los artículos 21° al 24° del presente decreto.

¿Qué obligaciones tiene el empleador frente a sus trabajadores?

Atendiendo al artículo 21°, los empleadores deben informar oportuna y convenientemente sobre los riesgos de cada labor, las medidas preventivas, los métodos de trabajo correctos y los límites de exposición permisibles a productos o sustancias utilizadas en los procesos productivos.

Mantener o actualizar los equipos de protección

Tal como lo exige el artículo 22°, los empleadores deben mantener en óptimas condiciones los equipos y dispositivos de seguridad necesarios para reducir al mínimo los riesgos presentes en cada sitio de trabajo.

¿A través de qué organismos se cumple esta obligación?

Esta obligación se materializa, según el artículo 23°, a través de los Comités Paritarios y los Departamentos de Prevención de Riesgos; de no contar con ninguno, deben informar a sus trabajadores por los medios que consideren más apropiados.

¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento?

Las infracciones cometidas por los empleadores serán sancionadas, según lo dispuesto en el artículo 24°, con multas establecidas en el DS N°173 de 1970 y el artículo 69° de la Ley N°16.744.

¿Cómo en Home Pymes podemos ayudarte con la gestión de prevención de riesgos?

Si alguno de los documentos mencionados en este artículo es de tu interés, podemos ayudarte con la elaboración de carpetas de arranque y documentos de seguridad para que tu empresa esté al día con las normativas vigentes establecidas en el DS 40 y DS 44.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma reemplazó al Decreto Supremo N. 40 sobre riesgos laborales?

El Decreto Supremo N°40 fue derogado por el Decreto Supremo N°44, que actualmente regula las materias de prevención de riesgos laborales en el marco de la Ley N°16.744.

¿Qué es lo que determina el decreto supremo n. 40?

Determina las normas que rigen la prevención de riesgos profesionales en el marco de la Ley N°16.744, estableciendo las obligaciones de empleadores, mutualidades y empresas delegadas para garantizar un entorno y procedimientos de trabajo seguros, libres de accidentes y enfermedades profesionales.

¿Qué dice el artículo 40 de los trabajadores?

En términos generales, este decreto vela por la protección de los trabajadores, garantizando que puedan desempeñar sus labores en un entorno seguro mediante la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales.